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La nacionalidad alemana

Staatsangehörigkeitsausweis © Ute Grabowsky / photothek.net
Aquí le presentamos los diferentes motivos por los cuales se puede recibir o perder la nacionalidad alemana, además de los requisitos y formularios para presentar la solicitud correspondiente.
- Información general
- Descendencia de padre alemán o madre alemana
- Adquisición de la nacionalidad alemana por declaración (§ 5 Ley de Ciudadanía)
- Legitimación
- Adopción de menores de edad
- Matrimonio
- Naturalización
- Naturalización de personas perseguidas por el nacionalsocialismo y sus descendientes
- Naturalización a modo de reparación
- Solicitud para verificar la nacionalidad
- No adquisición de la nacionalidad
- Información completa /en alemán) y todos los formularios para descargar
Información general
El 27 de junio de 2024 entró en vigor la Ley de Modernización de la Ley de Nacionalidad (StARModG). Se volverá más fácil adquirir otras nacionalidades además de la nacionalidad alemana.
Desde el 27 de junio de 2024, las personas de nacionalidad alemana podrán adquirir cualquier nacionalidad extranjera por solicitud sin perder la nacionalidad alemana. En consecuencia, ya no será necesario solicitar un permiso de conservación de la nacionalidad (Beibehaltungsgenehmigung).
Las personas que al nacer en Alemania han adquirido varias nacionalidades (la llamada adquisición por ius soli) ya no tendrán que decidirse entre la nacionalidad alemana y la otra nacionalidad. Se suprime la obligación de optar por una nacionalidad (Optionspflicht).
Además, la naturalización ahora ya es posible tras cinco años de residencia en Alemania en lugar de ocho.
La ley no contiene ninguna disposición retroactiva respecto a sucesos anteriores al 27 de junio de 2024. Para esta clase de “casos antiguos” siguen vigentes las antiguas razones para adquirir y perder la nacionalidad.
Aqui respondemos las preguntas más frecuentes.
Descendencia de padre alemán o madre alemana
- Puede derivar la nacionalidad alemana igualmente del padre y de la madre con los mismos derechos cuando haya nacido después del 1 de enero de 1975.
- Quien haya nacido como hijo legítimo antes y hasta incluso el 31 de diciembre de 1974, puede derivar la nacionalidad alemana por nacimiento únicamente por parte del padre alemán.
- Quien haya nacido a partir del 1 de enero de 1975 como hijo legítimo, puede derivar la nacionalidad alemana también por parte de la madre alemana.
- Quien haya nacido como hijo ilegítimo entre el 1 de enero de 1914 y el 30 de junio de 1993, puede derivar la nacionalidad alemana por nacimiento únicamente por parte de la madre alemana.
- Quien haya nacido a partir del 1 de julio de 1993 como hijo ilegítimo, puede derivar la nacionalidad alemana también por parte del padre alemán, siempre y cuando la paternidad haya sido determinada efectivamente de acuerdo al derecho alemán.
Reglamento para casos antiguos
Los hijos legítimos nacidos antes del 1 de enero de 1975 de madre alemana pueden adquirir la nacionalidad alemana mediante la entrega de una declaración respectiva hasta el 31 de diciembre de 1977. La entrega de la declaración después de esa fecha no es posible, tampoco si la nacionalidad alemana de la madre ha sido determinada después del 31 de diciembre de 1977.
Los hijos ilegítimos nacidos antes del 1 de julio de 1993 de padre alemán pueden adquirir la nacionalidad alemana si:
- la paternidad es determinada efectivamente de acuerdo al derecho alemán;
- el hijo no ha cumplido los 23 años.
Adquisición de la nacionalidad alemana por declaración (§ 5 Ley de Ciudadanía)
Con la entrada en vigor el 20 de agosto de 2021 de la cuarta ley para la modificación de la Ley de Nacionalidad se crea un derecho de declaración de diez años (§ 5 StAG) por el que se concederá a los niños que, teniendo un/a progenitor/a alemán/alemana, hayan nacido después del 23 de mayo de 1949 (entrada en vigor de la Ley Fundamental) y que, en virtud de la versión de la antigua Ley del Reich y de Nacionalidad (RuStAG) vigente en el momento de su nacimiento fueran excluidos de manera discriminatoria por razón de género de adquirir la nacionalidad alemana por nacimiento, la posibilidad de obtener la nacionalidad alemana mediante una simple declaración efectuada ante la autoridad alemana competente. La posibilidad de la adquisición por declaración existe también para sus descendientes.
El grupo de personas beneficiarias incluye a
- los hijos de un/a progenitor/a alemán/alemana que hayan nacido después del 23 de mayo de 1949 y no hayan adquirido la nacionalidad alemana por nacimiento (hijos de madre alemana y padre extranjero nacidos dentro del matrimonio antes del 1 de enero de 1975 e hijos de padre alemán y madre extranjera nacidos fuera del matrimonio antes del 1 de julio de 1993),
- los hijos nacidos después del 23 de mayo de 1949 cuya madre haya perdido la nacionalidad alemana antes del nacimiento del niño por haber contraído matrimonio con un extranjero con anterioridad al 1 de abril de 1953, de conformidad con el § 17, n.° 6 de la antigua versión de la RuStAG,
- los hijos nacidos después del 23 de mayo de 1949 que hayan perdido la nacionalidad alemana adquirida por nacimiento con anterioridad al 1 de abril de 1953, debido a una legitimación efectuada por un extranjero y efectiva según la legislación alemana, en virtud del § 17, n.° 5 de la RuStAG, y
- los descendientes nacidos después del 23 de mayo de 1949 de los hijos especificados en los apartados 1 a 3
Las personas que tengan su residencia habitual en el extranjero podrán presentar la declaración directamente en la Oficina Federal de Administración. Esta surtirá efecto tras su recepción por parte de la autoridad competente en materia de nacionalidad (es decir, la Oficina Federal de Administración en caso de que se resida en el extranjero) siempre que se cumplan los demás requisitos.
Legitimación
La legitimación de hijos ilegítimos hacia hijos legítimos (hasta el 30 de junio de 1998).
Aparte de la posibilidad de declaración de legitimación por parte de un tribunal alemán, el caso más común de legitimación era el matrimonio posterior de los padres. Aparte del matrimonio efectivo entonces, también debe determinarse quiénes son los padres del hijo ilegítimo, de acuerdo al derecho alemán. En casos aislados, la comprobación de la legitimación efectiva puede ser dificil. Estos casos deberán ser discutidos personalmente con el encargado respectivo en la embajada.
Adopción de menores de edad
Desde el 1 de enero de 1977, un menor de edad (entiéndase antes de cumplir 18 años) adquiere la nacionalidad alemana por adopción, siempre y cuando la adopción sea efectivamente comprobada de acuerdo al derecho alemán.
Matrimonio
Una esposa extranjera adquiría automáticamente la nacionalidad alemana mediante el matrimonio con un alemán entre el 1 de enero de 1914 y el 31 de marzo de 1953.
Naturalización
Las personas que alguna vez tuvieron la nacionalidad alemana, los descendientes de alemanes que no tienen la nacionalidad alemana, los cónyuges extranjeros de alemanes así como otras extranjeras y extranjeros pueden ser naturalizados. Los requisitos regulares para ello son buenos conocimientos del idioma alemán, una existencia económica estable así como vínculos de todo tipo con Alemania. Adicionalmente, si la naturalización se tramita desde el extranjero, debe existir un interés público en ella.
Para mayor información (en alemán), consulte el sitio web de la Oficina Federal de Administración aquí
Naturalización de personas perseguidas por el nacionalsocialismo y sus descendientes
Se aplican disposiciones legales particulares respecto a la recuperación de la nacionalidad de personas perseguidas por el régimen nazi que fueron privadas de la nacionalidad alemana por razones políticas, raciales o religiosas entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945. Dichas personas y sus descendientes tienen el derecho a la naturalización de conformidad con el artículo 116, apartado 2, frase 1 de la Ley Fundamental (GG) en el marco de la reparación.
Para mayor información sobre este tema, consulte la página web de la Oficina Federal de Administración.
En virtud de la decisión 2 BvR 2628/18 de la Corte Constitucional Federal del 20 de mayo de 2020, se ha ampliado el grupo de personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 116, apartado 2, frase 1 de la Ley Fundamental (GG).
A partir de ahora, en virtud del artículo 116, apartado 2, frase 1 de la Ley Fundamental (GG), también son consideradas descendientes las siguientes personas:
- hijos/as matrimoniales de madre alemana que perdió la nacionalidad involuntariamente y padre extranjero nacidos antes del 1 de abril de 1953
- hijos/as extramatrimoniales de padre alemán que perdió la nacionalidad involuntariamente y madre extranjera nacidos antes del 1 de julio de 1993.
Los afectados por lo anterior cuya solicitud de naturalización basada en el artículo 116, apartado 2, frase 1 de la Ley Fundamental fue denegada en el pasado en virtud de la jurisprudencia hasta ahora vigente podrán presentar una nueva solicitud sin formalidades especiales. La representación alemana competente en su caso está a su plena disposición para apoyarles a estos efectos.
Asimismo, el 30 de agosto de 2019, el Ministerio Federal del Interior, Obras Públicas y Cohesión Territorial (BMI) ya había dispuesto la entrada en vigor de dos amplias órdenes circulares, las cuales ofrecen la posibilidad de acceder a la naturalización simplificada a los descendientes de personas alemanas perseguidas por el nacionalsocialismo que viven en el extranjero y que no tienen derecho a recuperar la nacionalidad de conformidad con el artículo 116, apartado 2 de la Ley Fundamental. El 20 de agosto de 2021 entró en vigor la cuarta ley para la modificación de la Ley de Nacionalidad, la cual incluye un nuevo derecho legal a la naturalización a modo de reparación.
Naturalización a modo de reparación
Con la cuarta ley para la modificación de la Ley de Nacionalidad, que entró en vigor el 20 de agosto de 2021, se establece un nuevo derecho legal a recuperar la nacionalidad alemana para aquellas personas que perdieron la nacionalidad alemana o no la obtuvieron como consecuencia de las medidas de persecución nacionalsocialistas y que no gocen ya de este derecho de conformidad con el artículo 116, apartado 2 de la Ley Fundamental (§ 15 StAG). El derecho a la naturalización se aplicará también a todos los descendientes de los afectados.
De conformidad con el § 15 de la Ley de Nacionalidad (StAG) tendrán derecho a la naturalización las personas que entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945 hayan renunciado a la nacionalidad alemana, la hayan perdido o no hayan podido adoptarla como consecuencia de medidas de persecución por motivos políticos, raciales o religiosos.
- Las personas que hayan renunciado a la nacionalidad alemana o la hayan perdido con anterioridad al 26 de febrero de 1955, por ejemplo, al haber solicitado y adquirido una nacionalidad extranjera, por pérdida previa solicitud o por haber contraído matrimonio con un extranjero.
- Las personas que hayan sido excluidas de adquirir legítimamente la nacionalidad alemana a través del matrimonio, la legitimación o la naturalización colectiva de personas pertenecientes al pueblo alemán.
- Las personas que no hayan obtenido la nacionalidad a pesar de haberla solicitado o que hayan sido excluidas de forma generalizada de obtenerla, lo que de otro modo habría sido posible previa solicitud.
- Las personas que hayan abandonado o perdido su residencia habitual en Alemania si esta se había establecido con anterioridad al 30 de enero de 1933; en el caso de los hijos, también posteriormente.
El derecho a la naturalización se aplicará también a los descendientes.
Usted encontrará mayor información sobre la naturalización de descendientes de personas perseguidas por el nacionalsocialismo en la página web de la Oficina Federal de Administración.
Solicitud para verificar la nacionalidad
Esta verificación se realiza en la Oficina Federal de Administración (Bundesverwaltungsamt) en Colonia, Alemania. Las solicitudes correspondientes se entregan en la embajada.
Todos los documentos tienen que ser presentado en original con una apostilla (en caso de certificaciones que no sean alemanas) y con una traducción oficial al alemán. Además, se deben presentar dos fotocopias simples de cada certificación, apostilla y traducción.
Descargue el formulario para mayores de edad (16 años o más) y en el caso de menores de edad. Debe entregarse también un anexo que incluya información sobre los ascendientes alemanes (anexo V).
Ojo: Los formularios en español se proporcionan solamente como auxiliar y guía para el llenado de los formularios en alemán.
No adquisición de la nacionalidad
Información sobre la no adquisición de la nacionalidad alemana por menores nacidos en el extranjero de padres alemanes (según § 4 StAG)
Las hijas e hijos nacidos en el extranjero de padre y madre alemanes o de padre alemán o madre alemana no adquieren la nacionalidad alemana por nacimiento si los progenitores o el progenitor o progenitora nacieron en el extranjero con posterioridad al 31 de diciembre de 1999 y tienen su residencia habitual en el extranjero en el momento del nacimiento de su hijo o hija y éste o ésta adquiere automáticamente una nacionalidad extranjera por nacimiento.
El hijo o hija solo adquiere la nacionalidad alemana retroactivamente a partir de la fecha de su nacimiento si los progenitores, juntos o por separado, solicitan la inscripción del nacimiento del/de la menor en el registro de nacimientos del registro civil alemán competente o en la representación diplomática alemana competente en el plazo de un año contado desde el nacimiento del/de la menor.
Más información en nuestra hoja informativa